Época: Décima Época
Registro: 2008322
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. XXVIII/2015 (10a.)
TRANSPORTE
DE NARCÓTICOS. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ
ESE DELITO, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA PENAL. El principio referido, previsto en el artículo 14,
párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
exige que el legislador, quien goza de autonomía legislativa, justifique
constitucionalmente la existencia de una determinada conducta en el ámbito
penal, en atención al bien jurídico que pretende salvaguardarse, en su caso,
expresando los objetivos perseguidos en un plano de política criminológica, así
como el daño o la afectación potencial que esa conducta produce a la sociedad;
de esta forma, en la exposición de motivos del decreto que dio origen al
artículo 194,
fracción I, del Código Penal Federal, el parlamentario federal
justificó la previsión, entre otros, del tipo penal de transporte de narcóticos
en la extrema gravedad y naturaleza atentatoria a la integridad física que
produce a la sociedad, lo que apunta en un sentido de peligro latente a la
salubridad general, pues tuvo como objetivo reprimir la comisión de ilícitos
contra la salud que eventualmente pudieran generarse a partir de dicha
conducta, además de ajustar su previsión a los tratados internacionales
suscritos por México en relación con ese tema, por lo que la descripción legal
obedeció a la necesidad nacional e internacional de disuadir la comisión de
ilícitos vinculados con el narcotráfico que afectan la salud pública, en un
auténtico ejercicio constructivo de su política criminal; de ahí que dicho
numeral cumple con el principio de legalidad de la norma penal.
PRIMERA
SALA
Amparo directo en revisión 4104/2013. 19 de noviembre
de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a
las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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