Época: Décima Época
Registro: 2008264
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 23 de enero de 2015 09:00 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. X/2015 (10a.)
GASTOS
DE LAS DILIGENCIAS. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
El precepto y párrafo citados prevén que los gastos de
las diligencias solicitadas por el inculpado o la defensa serán cubiertos por
quienes las promuevan y, en el caso de estar imposibilitados para ello y de que
el Ministerio Público estime que son indispensables para el establecimiento de
los hechos, podrá éste hacer suya la petición de dichas diligencias y quedarán a
cargo del erario federal. Ahora bien, dicha disposición rompe con el
equilibrio procesal y, por ende, vulnera el derecho humano al debido proceso
contenido en el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, porque otorga a una de las partes del proceso -Ministerio
Público- la potestad para determinar si la diligencia debe llevarse a cabo o
no; sin embargo, la única autoridad que podría realizar ese tipo de
determinaciones es el juez y no la contraparte que, además, es una autoridad
del Estado, con lo que se altera seriamente, a priori, la actuación libre y en
igualdad de condiciones de las partes en el proceso. Así, con el artículo 36, párrafo segundo,
del Código Federal de Procedimientos Penales, el legislador provoca un desequilibrio en los juicios penales,
pues las partes no inician desde el mismo punto de partida, sino que la
autoridad juega con una importante ventaja a su favor, en detrimento de los
intereses del acusado, lo que naturalmente rompe el principio de imparcialidad,
entendido como el deber de los jueces de ser independientes frente a las partes
y el objeto del proceso; esto es, el legislador se entromete en el terreno
decisorio del juzgador, imponiéndole una actuación predeterminada por la
voluntad del Ministerio Público con lo cual, es imposible que el juez cumpla su
deber de ser imparcial.
PRIMERA
SALA
Amparo en revisión 99/2014. 21 de mayo de 2014. Cinco
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge
Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto
Lara Chagoyán.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2015 a
las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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