Época: Décima Época
Registro: 2008323
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. XXIX/2015 (10a.)
TRANSPORTE
DE NARCÓTICOS. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ
ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA PENAL, EN CUANTO A
LA LESIVIDAD U OFENSA QUE LA CONDUCTA GENERA AL BIEN JURÍDICO TUTELADO. El numeral citado no viola el principio de legalidad de la
norma penal, en cuanto a la lesividad u ofensa producida al bien jurídico
tutelado, vinculado con el diverso de proporcionalidad de la norma en sentido
abstracto, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pues la legislación penal nacional ha establecido
que las conductas susceptibles de sancionarse penalmente, atienden a la
afectación o al peligro a que es expuesto un determinado valor jurídico
fundamental; en ese sentido, el legislador federal, haciendo uso de sus
funciones autónomas para diseñar el rumbo de la política criminal, eligió, en
el artículo
194, fracción I, del Código Penal Federal, la salubridad pública como bien jurídico
tutelado y describió, entre otros, los elementos del delito de
transporte de narcóticos y las sanciones penales que le corresponden, en
atención al grave peligro que esa conducta produce a la salud en general como
valor normativo protegido, a partir de las necesidades sociales del momento
histórico, por lo que la creación de dicho tipo penal no sólo se sustentó en
razones de política criminal, sino también en la potencial afectación que
produce a la salud de la población en general, de manera que la consumación de
este delito de peligro no se limita a un estado previo a la realización de un
acto punible o preparatorio encaminado a la finalidad delictiva que existe en la
mente del sujeto, sino a la ejecución de actos que generan un peligro concreto
al bien jurídico tutelado.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 4104/2013. 19 de noviembre
de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José
Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl
Armando Patiño Lara.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a
las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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