Época: Décima Época
Registro: 2008342
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.9o.P.72 P (10a.)
IMPUTACIÓN
OBJETIVA. CASO EN EL QUE SE ATRIBUYEN LAS LESIONES OCASIONADAS A UNA PERSONA
POR LA CAÍDA DE UN ANUNCIO ESPECTACULAR, QUE PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA
(DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN), AL APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL QUE
FIRMÓ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN VIRTUD DEL RIESGO CREADO
BAJO SU POSICIÓN DE GARANTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso c), del
Código Penal para el Distrito Federal, en los delitos de resultado
material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo,
si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si como en el caso es garante del
bien jurídico en razón de que con una actividad precedente culposa generó el
peligro para el bien jurídico. Luego, si el activo, en virtud de un contrato de
arrendamiento, instaló un "espectacular" en un lugar no apto, sin
supervisión ni mantenimiento y sin cumplir los requisitos administrativos para
ello, al no contar con la licencia correspondiente, el cual se desprendió por
una ráfaga de viento y con ello ocasionó a la ofendida lesiones que pusieron en
peligro la vida por dejarle incapacidad parcial permanente por enajenación
mental. Este
resultado es objetivamente imputable a quien como apoderado legal de
la empresa signó el contrato respectivo para la colocación que se realizó bajo
su cuidado y vigilancia, con lo que tenía el carácter de garante respecto de
los riesgos y resultados lesivos que generó el producto colocado, bajo su
cuidado y vigilancia, al incumplir los deberes de cuidado que le eran
objetivamente exigibles observar.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 343/2014. 6 de noviembre de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: María
Guadalupe Jiménez Duardo.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a
las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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