Época: Décima Época
Registro: 2008313
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. XVI/2015 (10a.)
LEGITIMACIÓN
DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO PARA PROMOVER EL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO DEL
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 386 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
La fracción III del artículo 386 del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, debe interpretarse de
manera extensiva a efecto de dar a entender que la víctima u ofendido del
delito puede impugnar no sólo las determinaciones que guarden relación directa
con la reparación de daños y perjuicios, sino también aquellas que tengan una
relación indirecta o que impacten de cualquier manera en ese derecho humano,
así como en alguna de las garantías consagradas a su favor en el apartado B del
artículo 20 de la Constitución Federal; esto, conforme al principio
de supremacía constitucional que se encuentra contenido en el artículo 133 de la
Constitución Federal, el cual se configura como un principio
consustancial del sistema jurídico-político mexicano que descansa en la
expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución y que
por ello coloca a ésta por encima de todas las leyes y de todas las
autoridades. Es por ello que el Poder Legislativo, al expedir sus leyes, debe
observar la Ley Suprema lo mismo que el Ejecutivo y el Judicial al ejercer sus
facultades, pues de considerar que dicha legitimación está constreñida sólo a
los actos que tengan vinculación directa con la reparación del daño, se harán
nugatorios los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal cuya
motivación legislativa fue la de rescatar al ofendido o víctima del delito del
olvido, cuando no marginación, normativa en que se encontraba. Factor que
motivó a reconsiderar a nivel constitucional la posición que ocupa en la etapa
preliminar de averiguación previa y el proceso penal, con el propósito de
mejorar su situación jurídica y afianzar su participación activa,
principalmente para obtener la reparación del daño que el hecho típico le
originó. Por lo que el derecho del ofendido o víctima del delito a la
reparación del daño no puede hacerse nugatorio por un deficiente o insuficiente
desarrollo normativo por parte del legislador secundario.
PRIMERA
SALA
Amparo directo 10/2012. 24 de octubre de 2012. Cinco
votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge
Mario Pardo Rebolledo. Los Ministros Cossío Díaz, Sánchez Cordero y Pardo
Rebolledo formularon voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a
las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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