Época: Décima Época
Registro: 2008216
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de enero de 2015 09:30 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.1o.13 P (10a.)
SENTENCIA
EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO EN SU
CONTRA DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 409
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
El procedimiento abreviado tramitado conforme a los artículos 388 a
393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,
constituye una forma anticipada de concluir el juicio cuando concurren las
siguientes exigencias: la conformidad del justiciable con su tramitación, el
conocimiento que éste tenga sobre su derecho a pedir un juicio oral, pero
renuncie expresamente a esa prerrogativa, y acepte ser juzgado con los
antecedentes que hasta ese momento obren en la investigación; además, entienda
los términos y consecuencias de ese procedimiento, y haya reconocido
voluntariamente ante la autoridad judicial su intervención en el delito, con
conocimiento de las consecuencias jurídicas de ello. Así, una vez que dichos
requisitos son validados por el Juez de control, se cita a una audiencia en la
que el Ministerio Público formula su acusación y las partes tienen oportunidad
de alegar, luego de la cual se dicta sentencia, ya sea condenatoria o
absolutoria. Ahora bien, toda vez que el procedimiento abreviado culmina con
una sentencia, entendida ésta conforme a la definición contenida en el artículo 65 de
la propia legislación procesal, como aquella que resuelva en definitiva la instancia, en
su contra procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 409
del mencionado ordenamiento adjetivo, cuyo conocimiento corresponde
a las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de acuerdo
con el artículo
44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad,
en el cual, la locución "primera instancia" no debe entenderse referida
a la denominación de los diferentes tipos de juzgadores que coexisten durante
el proceso de transición del sistema mixto o tradicional al sistema de justicia
penal de corte acusatorio, sino a las etapas procesales por las que cursa el
juicio. En esas condiciones, si previo a promover el juicio de amparo contra la
sentencia recaída a un procedimiento abreviado no se interpone el recurso
mencionado, se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo
61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Queja 139/2014. 19 de septiembre de 2014. Unanimidad
de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José
Hernández Leyva.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a
las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.