Época: Décima Época
Registro: 2010770
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Penal)
Tesis: XIV.P.A.7 P (10a.)
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO RESPECTO DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONTINÚAN ESTUDIANDO, DEBE ACREDITARSE QUE EL ACTIVO TIENE EL DEBER DE PROPORCIONARLES LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA ALIMENTARIA, ESTABLECIDO PREVIAMENTE EN UNA DETERMINACIÓN DICTADA EN SEDE JUDICIAL FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Para que se configure el delito de
incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que describe el artículo 220 del Código
Penal del Estado de Yucatán, respecto de los hijos
mayores de edad que continúan estudiando, debe acreditarse que el activo tiene
el deber de proporcionarles los medios de subsistencia alimentaria, establecido
previamente en una determinación dictada en sede judicial familiar en la que,
acorde con la legislación sustantiva civil aplicable, se determine el monto y
se patentice la necesidad objetiva de que el acreedor requiere que le
suministren esos medios, y la posibilidad del deudor para satisfacerla. Lo que
obedece a una situación lógica, de tipo natural, ya que la ley civil presupone
que los menores de dieciocho años, por su escasa edad y madurez, están
desprotegidos, por lo que carecen de la capacidad para valerse por sí mismos,
emergiendo una obligación legal de los padres para proporcionarles alimentos.
En contrapartida, surge la presunción legal -que bien puede admitir prueba en
contrario- de que quien adquiere la mayoría de edad, tiene la madurez y la
capacidad para disponer libremente de su persona y de sus bienes.
Consecuentemente, no es posible determinar la obligación y el consecuente deber
de asistencia familiar en un juicio penal, porque en éste, el único hecho a
dilucidar es, si determinado judicialmente el deber de suministrar los medios
de subsistencia, dejaron de proporcionarse sin justa causa por quien está obligado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO
CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 384/2014. 14 de mayo de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier
Espinosa Jiménez.
Amparo en revisión 3/2015. 4 de noviembre de
2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García.
Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.