Época: Décima Época
Registro: 2008321
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 30 de enero de 2015 09:20 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. XVII/2015 (10a.)
SUSTITUCIÓN
DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL NO VULNERAN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al prever que ningún juicio criminal deberá tener más de
tres instancias y que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya
sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, consagra el principio de
prohibición de doble punición o non bis in idem. En ese sentido, los artículos 70 y
90 del Código Penal Federal que establecen como requisitos para
obtener los beneficios de la sustitución de la pena de prisión y la condena
condicional, no haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito
doloso que se persiga de oficio, o no ser reincidente por delito doloso, no vulneran
el citado principio constitucional, toda vez que el legislador federal no tuvo
la intención de crear un requisito que implicara sancionar dos veces por el
mismo delito, porque
una cosa es sancionar en virtud de la comisión de un ilícito para prevenir
conductas delictivas, y otra diversa es decidir sobre los requisitos necesarios
para obtener los beneficios de referencia, al considerar los datos
que reporte una persona, con antelación al delito por el que se le va a juzgar,
como lo es la existencia de una condena por sentencia ejecutoriada.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 663/2014. 30 de abril de
2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga
Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente:
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a
las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario