Época: Décima Época
Registro: 2004924
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.43 P (10a.)
Página: 1329
INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS. EL HECHO DE QUE EL DEUDOR ALIMENTISTA MODIFIQUE, SIN AUTORIZACIÓN, EL MONTO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ESTABLECIDA EN UNA
RESOLUCIÓN JUDICIAL Y CUBRA SÓLO UNA PARTE DE ELLA, ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO
193, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 197, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO
FEDERAL.
Si el deudor alimentista convino de manera
específica y a través de una resolución judicial cubrir a sus acreedores
alimentarios una pensión mediante la entrega de una cantidad mensual fija, está
obligado a cumplir en los términos establecidos. Por el contrario, si modifica motu proprio los
términos del pacto y únicamente cubre parte del pago, sin que ese proceder se
encuentre autorizado conforme a derecho, es inconcuso que se produce un incumplimiento a la
obligación contraída judicialmente, que actualiza el tipo penal
contenido en el artículo
193, en relación con el diverso 197, ambos del Código Penal para el Distrito Federal. Ello, porque el cumplimiento parcial o insuficiente
de la obligación alimentaria, es contrario a la finalidad de prevención y conservación
de la integridad física y moral del acreedor, pues los alimentos
tienden a la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y éstas se actualizan día
con día, de tal manera que no puede quedar al arbitrio del deudor
proporcionarlos por las cantidades y en los tiempos que estime. En
esa tesitura, si el tipo penal contenido en el invocado normativo 193, de manera
gramatical y literal prevé la hipótesis exacta de incumplimiento de
obligaciones alimentarias, el cumplimiento parcial de lo convenido, en su caso,
únicamente tendría efecto en cuanto al monto de la reparación del daño de las
cantidades no suministradas oportunamente, pero no equivaldría a la
inexistencia del delito.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 142/2013. 5 de septiembre de
2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario:
Daniel Guzmán Aguado.
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