Época: Décima Época
Registro: 2009318
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: II.4o.P.1 P (10a.)
EXCUSTODIO DE UN CENTRO DE
RECLUSIÓN. DICHO ESTATUS NO MATERIALIZA LA AGRAVANTE DEL DELITO DE PORTACIÓN
DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RELATIVA A
QUE EL RESPONSABLE SEA O HAYA SIDO SERVIDOR PÚBLICO DE ALGUNA
CORPORACIÓN POLICIAL.
En términos del artículo 5,
fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son
instituciones policiales, entre otros, los cuerpos de policía y los de custodia
de los establecimientos penitenciarios. Por su parte, el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos dispone que
la pena a que se refiere, entre otros, el artículo 83 de esa ley
(que contempla el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo
del Ejército, Armada o Fuerza Aérea), se aumentará hasta en una mitad cuando el
responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial.
Ahora bien, esta
agravante que atiende a la calidad específica del sujeto activo, conforme
al principio
de exacta aplicación de la ley en materia penal -que como derecho
fundamental está contenido en el párrafo tercero del artículo 14 de la
Constitución General de la República-, no puede materializarse en el caso de que el imputado
haya sido servidor público custodio de un centro de reclusión, pues
los conceptos institución policial y cuerpo o corporación policial ostentan
referente semántico y material claramente diferenciados, toda vez
que la institución policial, con mayor sentido de abstracción y en orden
jurídico y político, se refiere a los organismos constitucionales y legales a
quienes se encomienda la función de interés público relativo a la seguridad de
las personas y de las restantes instituciones de la sociedad; en cambio, los
cuerpos o las corporaciones policiales tienen un ámbito material de función
definida de acuerdo con una especialidad determinada, como los
cuerpos de policía de tránsito, preventiva, ministerial, etcétera. De modo que
si el imputado tiene el estatus de excustodio de un centro de reclusión, puede
afirmarse que perteneció a la institución policial de custodia en un
establecimiento penitenciario, pero de ningún modo que fue parte integrante de
una corporación policial, en términos del citado artículo 84 Ter.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 238/2014. 5 de
marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Olga María Josefina Ojeda Arellano.
Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Porfirio Mauricio Nieves
Ramírez.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Ley Sistema. Véase. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las quince horas con treinta y un minutos [Hora del Distrito Federal]
Ley Armas. Véase. http://docs.mexico.justia.com/federales/ley_federal_de_armas_de_fuego_y_explosivos.pdf
Consultada al siete de junio de dos mil quince a
las quince horas con cuarenta minutos [Hora del Distrito Federal]
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