Época: Décima Época
Registro: 2009516
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.9o.P.83 P (10a.)
EXTRADICIÓN.
ES IMPROCEDENTE DUPLICAR LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO MOTIVO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO
"TERRITORIO NACIONAL", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO,
DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).
El artículo 101, párrafo segundo, del Código Penal Federal prevé
que los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del
territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible
integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción.
Ahora bien, tratándose del proceso de extradición, es improcedente duplicar los
plazos para la prescripción del delito motivo de aquélla, toda vez que de la
interpretación del concepto "territorio nacional", contenido en dicho
precepto, deriva que únicamente se refiere a nuestro país, es decir, aplica
para las personas que se encuentran fuera de México y no dentro; de ahí que sea
improcedente considerar que el plazo para la prescripción deba duplicarse en
los casos de extradición de nuestro país a otro, en tanto que, generalmente,
los requeridos, en todos los casos, se encuentran fuera del territorio donde se
les reprochan las conductas ilícitas, esto es, fuera del territorio de los
Estados requirentes; interpretarlo de otra forma, contrariaría el principio pro
homine, esto es, la más favorable a la persona, en la especie, la reclamada en
extradición.
NOVENO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 56/2015. 30 de abril de 2015.
Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Emma Meza
Fonseca. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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