Época: Décima Época
Registro: 2008605
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 06 de marzo
de 2015 09:00 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: II.1o.17 P (10a.)
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. SI EL ASUNTO DERIVA DE HECHOS
OCURRIDOS POSTERIORMENTE A LA
ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA
DE JUSTICIA ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y DE ÉL
CONOCE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DIVERSO AL JUEZ DE CONTROL CORRESPONDIENTE,
AQUÉL DEBE DECLINARLA A ÉSTE, SIEMPRE QUE NO HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA.
Por decreto publicado en la Gaceta del Gobierno
del Estado de México, el treinta de septiembre de dos mil nueve,
acorde con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 18
de junio de 2008, se implementó en el Código de Procedimientos
Penales para dicha entidad, la transición del sistema penal inquisitorio al
sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral. Luego, por decreto 289,
difundido en el mismo medio oficial, de treinta de julio de dos mil nueve, se
reformaron los artículos
segundo y sexto transitorios del diverso decreto 266, mediante el
cual se expidió el aludido código, estableciéndose en el artículo sexto transitorio del decreto 289,
las modalidades relativas a la aplicación del nuevo sistema. Así, cualquier
averiguación previa o procedimiento penal iniciado con motivo de hechos posteriores
a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal (como en el Distrito
Judicial de Texcoco, después del uno de abril de dos mil diez, según el artículo sexto
transitorio del decreto 266 en comento), se sujetarán a las
disposiciones del mencionado Código de Procedimientos Penales y los órganos
jurisdiccionales competentes para su conocimiento, son aquellos que refiere la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, reformada por decreto 3, de treinta
de septiembre de dos mil nueve (donde se incorporó la figura del Juez de
control). Por tanto, si el asunto deriva de hechos ocurridos posteriormente a
la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal implementado en la
reforma aludida, y de él conoce un órgano jurisdiccional diverso al Juez de
control correspondiente, aquél debe declinar la competencia a favor de éste,
siempre que no haya agotado su jurisdicción, es decir, dictado sentencia
definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo en revisión 258/2014. 23
de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero
Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.
Esta tesis se publicó el viernes
06 de marzo de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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