domingo, 7 de junio de 2015

APELACIÓN EN MATERIA PENAL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN ESA INSTANCIA, INICIADA A PETICIÓN DE LA PARTE OFENDIDA PARA IMPUGNAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, POR EL HECHO DE QUE EN AUTOS ADVIERTA QUE ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE LA MISMA NATURALEZA EN LA VÍA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Época: Décima Época
Registro: 2009306
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de junio de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.5o.P.34 P (10a.)
APELACIÓN EN MATERIA PENAL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO EN ESA INSTANCIA, INICIADA A PETICIÓN DE LA PARTE OFENDIDA PARA IMPUGNAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, POR EL HECHO DE QUE EN AUTOS ADVIERTA QUE ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE LA MISMA NATURALEZA EN LA VÍA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Del análisis de las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se advierte precepto legal alguno que establezca que el tribunal de alzada deba suspender el procedimiento cuando de autos advierta que está pendiente de resolver un diverso juicio en la vía civil. De manera que, en aquellos casos en que la parte ofendida aduzca en la demanda de amparo directo que la Sala Penal debió suspender el procedimiento del recurso de apelación, por estimar que está imposibilitada para pronunciarse respecto del tópico de la reparación del daño, al encontrarse pendiente de resolver un diverso recurso de la misma naturaleza en un tribunal en materia civil, que determine si existe o no un perjuicio contra la citada ofendida, tal afirmación es desacertada, por dos razones: 1) Porque no existe disposición legal que así lo prevea; y 2) De resultar adversa a los intereses de la parte quejosa la resolución que se emita con motivo del recurso de apelación en la vía civil, tendrá expeditos sus derechos para hacer valer lo que en derecho corresponda en esa misma vía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 369/2014. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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