Época: Décima Época
Registro: 2009306
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.5o.P.34 P (10a.)
APELACIÓN EN MATERIA
PENAL. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A SUSPENDER EL
PROCEDIMIENTO EN ESA INSTANCIA, INICIADA A PETICIÓN DE LA PARTE OFENDIDA PARA IMPUGNAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, POR EL HECHO
DE QUE EN AUTOS ADVIERTA QUE ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO
DE LA MISMA NATURALEZA EN LA VÍA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Del análisis de las disposiciones
del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no se advierte
precepto legal alguno que establezca que el tribunal de alzada deba suspender
el procedimiento cuando de autos advierta que está pendiente de resolver un
diverso juicio en la vía civil. De manera que, en aquellos casos en que la
parte ofendida aduzca en la demanda de amparo directo que la Sala Penal debió
suspender el procedimiento del recurso de apelación, por estimar que está
imposibilitada para pronunciarse respecto del tópico de la reparación del daño,
al encontrarse pendiente de resolver un diverso recurso de la misma naturaleza
en un tribunal en materia civil, que determine si existe o no un perjuicio
contra la citada ofendida, tal afirmación es desacertada, por dos razones: 1)
Porque no existe disposición legal que así lo prevea; y 2) De resultar adversa
a los intereses de la parte quejosa la resolución que se emita con motivo del
recurso de apelación en la vía civil, tendrá expeditos sus derechos para hacer
valer lo que en derecho corresponda en esa misma vía.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 369/2014. 12 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández
Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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