Época: Novena Época
Registro: 193569
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo X, Agosto de 1999
Materia(s): Penal
Tesis: XXII.2o.4 P
Página: 764
INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, EXCUSA ABSOLUTORIA DEL DELITO DE
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
De la interpretación del artículo 210 del Código Penal del Estado de
Querétaro, se llega a la conclusión de que el mismo prevé una excusa
absolutoria para evitar la imposición de una pena o que se deje sin efectos la
que ya se impuso, la cual puede actualizarse de dos formas: a) Pagando las
cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, b)
Cuando se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su
caso, determinen; sin embargo, en ambos casos está condicionado el beneficio que
prevé dicho artículo, a que se garantice el pago de las cantidades que en el
futuro le corresponda satisfacer, esto para poder considerar que existe
voluntad del activo de seguir cumpliendo con la obligación que la ley le impone
de ministrar alimentos.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 123/99. Pedro Bueno Polanco. 21
de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz.
Secretaria: Karina Reynoso Monterrubio.
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