domingo, 28 de junio de 2015

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, EXCUSA ABSOLUTORIA DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

Época: Novena Época
Registro: 193569
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Agosto de 1999
Materia(s): Penal
Tesis: XXII.2o.4 P
Página: 764
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, EXCUSA ABSOLUTORIA DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
De la interpretación del artículo 210 del Código Penal del Estado de Querétaro, se llega a la conclusión de que el mismo prevé una excusa absolutoria para evitar la imposición de una pena o que se deje sin efectos la que ya se impuso, la cual puede actualizarse de dos formas: a) Pagando las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos; y, b) Cuando se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen; sin embargo, en ambos casos está condicionado el beneficio que prevé dicho artículo, a que se garantice el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer, esto para poder considerar que existe voluntad del activo de seguir cumpliendo con la obligación que la ley le impone de ministrar alimentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 123/99. Pedro Bueno Polanco. 21 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretaria: Karina Reynoso Monterrubio.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario