sábado, 30 de mayo de 2015

SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. SI EL PROCESO SE TRAMITA Y CONCLUYE CONFORME AL SISTEMA PENAL ANTERIOR, EL INCIDENTE RELATIVO DEBE REGIRSE POR LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.

Época: Décima Época
Registro: 2008066
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Común)
Tesis: II.2o.P.13 K (10a.)
SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL. SI EL PROCESO SE TRAMITA Y CONCLUYE CONFORME AL SISTEMA PENAL ANTERIOR, EL INCIDENTE RELATIVO DEBE REGIRSE POR LA LEY DE AMPARO ABROGADA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Si el proceso que se siguió contra el quejoso se tramitó y concluyó conforme a las disposiciones del sistema penal anterior, es acertado que se tramite el incidente de suspensión y se provea sobre la medida cautelar conforme a la legislación de amparo abrogada, pues aun cuando en el Estado de México ya se encuentra vigente la legislación que prevé un sistema de justicia penal acusatorio, los hechos imputados al acusado acontecieron previo a su entrada en vigor, lo que implica que se resuelva en los términos señalados, en atención a las circunstancias específicas del caso. Y es que el artículo décimo transitorio, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, no podría interpretarse de otra manera, dado que al referirse a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, no atiende a un aspecto de temporalidad en abstracto, referente a un circuito o demarcación territorial en donde se hubiere decretado la vigencia del nuevo ordenamiento procesal penal, sino a la efectiva aplicabilidad del sistema al procedimiento o causa penal del que emane el acto reclamado respecto del cual se solicite la medida suspensional dentro del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 129/2014. 8 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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