Época: Décima Época
Registro: 2008007
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o.10 P (10a.)
AVERIGUACIÓN
PREVIA. CUANDO EL ACUSADO REQUIERA COPIAS DE
ÉSTA, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DETERMINAR, EN CADA CASO, SI EL DERECHO U
OBLIGACIÓN QUE HAYA ORIGINADO LA SOLICITUD EXIGE QUE SEAN SIMPLES
O CERTIFICADAS (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
Conforme a los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia abrogada y 522 del Código de Procedimientos Penales (abrogado en
virtud de la declaratoria de inicio del Código Nacional de Procedimientos
Penales), ambos del Estado de Quintana Roo, el acusado puede
obtener copias
de la averiguación previa cuando las requiera para cumplir deberes o
ejercer derechos, salvo en los casos de delitos sexuales,
violencia familiar o en aquellos en que la víctima u ofendido se oponga por
razones de seguridad personal. Ahora bien, no toda obligación o derecho que
motive la solicitud de copias amerita que éstas sean certificadas (con el
consecuente empleo de recursos humanos que significa para el Estado), por lo
que, en cada caso, el Ministerio Público determinará, razonadamente, la forma en la que
deberán expedirse (simples o certificadas). Así por ejemplo, si son pedidas
sólo para ejercer el derecho de acceso a los datos de la indagatoria previsto
en el artículo
20, apartado A, fracciones VII y X, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) es innecesario que
se ordene su certificación, porque la finalidad de ese derecho es solamente
informativa, de modo que puede satisfacerse a través de la expedición de copias
simples.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO
SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 188/2014. 24
de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya.
Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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