domingo, 31 de mayo de 2015

AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACUSADO REQUIERA COPIAS DE ÉSTA, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DETERMINAR, EN CADA CASO, SI EL DERECHO U OBLIGACIÓN QUE HAYA ORIGINADO LA SOLICITUD EXIGE QUE SEAN SIMPLES O CERTIFICADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).

Época: Décima Época
Registro: 2008007
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 21 de noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: XXVII.3o.10 P (10a.)
AVERIGUACIÓN PREVIA. CUANDO EL ACUSADO REQUIERA COPIAS DE ÉSTA, EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE DETERMINAR, EN CADA CASO, SI EL DERECHO U OBLIGACIÓN QUE HAYA ORIGINADO LA SOLICITUD EXIGE QUE SEAN SIMPLES O CERTIFICADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADA).
Conforme a los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia abrogada y 522 del Código de Procedimientos Penales (abrogado en virtud de la declaratoria de inicio del Código Nacional de Procedimientos Penales), ambos del Estado de Quintana Roo, el acusado puede obtener copias de la averiguación previa cuando las requiera para cumplir deberes o ejercer derechos, salvo en los casos de delitos sexuales, violencia familiar o en aquellos en que la víctima u ofendido se oponga por razones de seguridad personal. Ahora bien, no toda obligación o derecho que motive la solicitud de copias amerita que éstas sean certificadas (con el consecuente empleo de recursos humanos que significa para el Estado), por lo que, en cada caso, el Ministerio Público determinará, razonadamente, la forma en la que deberán expedirse (simples o certificadas). Así por ejemplo, si son pedidas sólo para ejercer el derecho de acceso a los datos de la indagatoria previsto en el artículo 20, apartado A, fracciones VII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) es innecesario que se ordene su certificación, porque la finalidad de ese derecho es solamente informativa, de modo que puede satisfacerse a través de la expedición de copias simples.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 188/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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