Época: Décima Época
Registro: 2008014
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 21 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: VI.1o.P.25 P (10a.)
DELINCUENCIA
ORGANIZADA, DELITO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA, SE ACTUALIZA NO
SÓLO CON LA ORGANIZACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS PARA
COMETER ILÍCITOS, SINO QUE DEBEN DEMOSTRARSE LOS
ELEMENTOS CONSISTENTES EN LA REPETICIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS EN FORMA PERMANENTE
O REITERADA.
Si bien es cierto que del artículo 2o. de
la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se advierte que se
comete ese delito cuando tres o más personas acuerden organizarse o se
organicen para realizar conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o
resultado cometer alguno o algunos de los delitos señalados en sus diversas
fracciones; también lo es que para que se actualice debe demostrarse el otro elemento
objetivo claramente definido, consistente en la permanencia o
reiteración de esas conductas, a través de la constatación de la previa
materialización de cuando menos un comportamiento ilícito anterior de los
organizados para delinquir, que tipifique alguna o algunas de las diversas
figuras delictivas contenidas en el precepto legal citado, cuya acreditación
sea susceptible de justificarse con pruebas fehacientes, y no inferirse
con base en los medios materiales vinculados con el diverso o diversos delitos
con los que se realice el de delincuencia organizada atribuida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 88/2014. 14 de
agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario:
Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.
Esta tesis se publicó el viernes
21 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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