Época: Novena Época
Registro: 179023
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.2o.P.A.24 P
Página: 1132
FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO
NECESARIAMENTE DE RESULTADO (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 142 del Código Penal del Estado de
Chihuahua, que tipifica el delito de fraude procesal y de su
inclusión en el título denominado "Delitos contra la administración de
justicia", se concluye que se trata de una figura típica compleja, pues protege
dos bienes jurídicos, la administración de justicia primordialmente
y en forma secundaria el patrimonio, pues es frecuente que se utilice
fraudulentamente a los tribunales con el fin de obtener beneficios de orden
patrimonial y para su consumación basta con que se dé la simulación de actos
jurídicos o la alteración de elementos de prueba, con el fin de obtener una
resolución jurisdiccional de la que se derive alternativamente el perjuicio de
alguien o un beneficio indebido, con lo que se afecta el primer bien jurídico
tutelado; y por lo que se refiere al segundo de ellos, no se requiere
necesariamente la disposición ni la disminución del patrimonio, dado que se trata de un
delito de peligro patrimonial, pues en su descripción penal se
modifica el requisito de cosa o del logro del lucro indebido, necesario para la
consumación del fraude genérico, al señalarse en dicho tipo penal "... que
se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido ..."
y no "... se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido
...", lo que no desnaturaliza el bien jurídico que en segundo término protege
la norma, porque sanciona la conducta tendente a afectarlo. Luego, si en el
caso, el sujeto activo del delito altera elementos de prueba y por medio de
ello obtiene una resolución jurisdiccional mediante la cual se le reconoce como
cónyuge supérstite y única y universal heredera y, además, como albacea, en un
juicio sucesorio intestamentario, no obstante que anteriormente haya promovido
un diverso juicio de tal naturaleza señalando como herederos a sus hijos, y en
virtud de aquella declaratoria enajena bienes del caudal hereditario y los da
en garantía, se actualiza la figura típica de fraude procesal, pues con la
alteración de pruebas y el consecuente dictado de la resolución jurisdiccional
favorable se afecta la administración de justicia y, además, se pone en peligro
el patrimonio, que es el bien jurídico tutelado, pues con tal declaratoria se
le coloca en una posición privilegiada respecto de los demás herederos, ya que
al ser reconocida única y universal heredera y, además, albacea, está en posición
legal de efectuar actos lucrativos en su beneficio y en perjuicio del
patrimonio de aquéllos, y al haber enajenado y gravado bienes de la sucesión
utilizando ese doble carácter evidencia la finalidad de la conducta que se le
reprocha, o sea, afectar el patrimonio del sujeto pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 247/2004. 10 de
diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez
González. Secretaria: Natalia López López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 143/2012, de la que derivó la
tesis jurisprudencial 1a./J. 90/2012 (10a.) de rubro: "FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO
142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES
JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."
Nota: Esta tesis fue objeto de la
denuncia relativa a la contradicción de tesis 143/2012, de la que derivó la
tesis jurisprudencial 1a./J. 90/2012 (10a.) de rubro: "FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO
142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES
JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."
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