domingo, 3 de mayo de 2015

FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO NECESARIAMENTE DE RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Época: Novena Época
Registro: 179023
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.2o.P.A.24 P
Página: 1132

FRAUDE PROCESAL, DELITO DE. PROTEGE PRIMORDIALMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN FORMA SECUNDARIA AL PATRIMONIO. ES UN DELITO DE PELIGRO PATRIMONIAL, NO NECESARIAMENTE DE RESULTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

El artículo 142 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que tipifica el delito de fraude procesal y de su inclusión en el título denominado "Delitos contra la administración de justicia", se concluye que se trata de una figura típica compleja, pues protege dos bienes jurídicos, la administración de justicia primordialmente y en forma secundaria el patrimonio, pues es frecuente que se utilice fraudulentamente a los tribunales con el fin de obtener beneficios de orden patrimonial y para su consumación basta con que se dé la simulación de actos jurídicos o la alteración de elementos de prueba, con el fin de obtener una resolución jurisdiccional de la que se derive alternativamente el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, con lo que se afecta el primer bien jurídico tutelado; y por lo que se refiere al segundo de ellos, no se requiere necesariamente la disposición ni la disminución del patrimonio, dado que se trata de un delito de peligro patrimonial, pues en su descripción penal se modifica el requisito de cosa o del logro del lucro indebido, necesario para la consumación del fraude genérico, al señalarse en dicho tipo penal "... que se derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido ..." y no "... se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido ...", lo que no desnaturaliza el bien jurídico que en segundo término protege la norma, porque sanciona la conducta tendente a afectarlo. Luego, si en el caso, el sujeto activo del delito altera elementos de prueba y por medio de ello obtiene una resolución jurisdiccional mediante la cual se le reconoce como cónyuge supérstite y única y universal heredera y, además, como albacea, en un juicio sucesorio intestamentario, no obstante que anteriormente haya promovido un diverso juicio de tal naturaleza señalando como herederos a sus hijos, y en virtud de aquella declaratoria enajena bienes del caudal hereditario y los da en garantía, se actualiza la figura típica de fraude procesal, pues con la alteración de pruebas y el consecuente dictado de la resolución jurisdiccional favorable se afecta la administración de justicia y, además, se pone en peligro el patrimonio, que es el bien jurídico tutelado, pues con tal declaratoria se le coloca en una posición privilegiada respecto de los demás herederos, ya que al ser reconocida única y universal heredera y, además, albacea, está en posición legal de efectuar actos lucrativos en su beneficio y en perjuicio del patrimonio de aquéllos, y al haber enajenado y gravado bienes de la sucesión utilizando ese doble carácter evidencia la finalidad de la conducta que se le reprocha, o sea, afectar el patrimonio del sujeto pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 247/2004. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 143/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 90/2012 (10a.) de rubro: "FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 143/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 90/2012 (10a.) de rubro: "FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."

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