Época: Décima Época
Registro: 2008971
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 24 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: VI.1o.P.28 P (10a.)
MOTÍN. LA ACCIÓN
TUMULTUARIA Y VIOLENTA DE UN GRUPO DE PERSONAS PARA IMPEDIR A LA AUTORIDAD
POLICIACA LA EJECUCIÓN DE UN MANDATO DE AUTORIDAD NO CONFIGURA DICHO DELITO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme al artículo 157 del Código de Defensa Social del Estado de
Puebla (actual Código Penal), el delito de
motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para
hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el
cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden
público; c) empleen violencia en las personas o sobre las cosas; y, d) o
amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna
determinación. En este sentido, no puede estimarse que la acción tumultuaria y
violenta de un grupo de personas para impedir a la autoridad policiaca la
ejecución de un mandato de autoridad, configure el antijurídico citado, ya que no se demuestra
que con los actos perpetrados por los activos se amenace la estructura jurídica
o material del Estado, o su organización política, intimidando a la autoridad
para obligarla a tomar alguna determinación o evitar el cumplimiento de una
ley; pues dicho antijurídico se encuentra en la sección cuarta, del
capítulo primero, del libro segundo, del código mencionado, relativo a los
delitos contra el orden constitucional y la seguridad del Estado, y se sanciona
por cuanto en cualquier momento puede ponerse en peligro su estabilidad; de ahí
que si no se acredita este elemento, que implica una afectación grave a la
seguridad del Estado, no pueden tenerse por configurados los elementos del
delito en cuestión.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 296/2014. 15 de enero de 2015.
Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretaria: María Isabel
Claudia Hernández Alducín.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de abril de 2015
a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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