martes, 14 de abril de 2015

CULPABILIDAD. LA PONDERACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SENTENCIADO PARA DISTINGUIR "EL BIEN DEL MAL" COMO UN ASPECTO PARA DETERMINAR SU GRADO, ES UNA PRÁCTICA CONTRARIA AL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO.

Época: Décima Época
Registro: 2008838
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de abril de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: VI.2o.P.24 P (10a.)

CULPABILIDAD. LA PONDERACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SENTENCIADO PARA DISTINGUIR "EL BIEN DEL MAL" COMO UN ASPECTO PARA DETERMINAR SU GRADO, ES UNA PRÁCTICA CONTRARIA AL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO.

Si la autoridad judicial incrementa el grado de culpabilidad del sentenciado argumentando que por su edad, tenía la capacidad de distinguir "el bien del mal", tal conclusión contraviene el paradigma del derecho penal de acto por el que se ha decantado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si la autonomía de la persona se encuentra protegida bajo el concepto de dignidad humana a que se refiere su artículo 1o., respetándose la libertad de conciencia y el pensamiento del individuo, no es factible avalar una postura que introduce como parámetro en aquella labor la ponderación de un rasgo del pensamiento del individuo que se hace depender de si puede o no distinguir ciertos conceptos abstractos, en tanto que el derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad, sino que está limitado a juzgar actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 110/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


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