Época: Décima Época
Registro: 2008838
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: VI.2o.P.24 P (10a.)
CULPABILIDAD. LA
PONDERACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SENTENCIADO PARA DISTINGUIR "EL BIEN DEL
MAL" COMO UN ASPECTO PARA DETERMINAR SU GRADO, ES UNA PRÁCTICA CONTRARIA
AL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO.
Si la autoridad judicial
incrementa el grado de culpabilidad del sentenciado argumentando que por su
edad, tenía
la capacidad de distinguir "el bien del mal", tal conclusión
contraviene el paradigma del derecho penal de acto por el que se ha decantado
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez
que si la autonomía de la persona se encuentra protegida bajo el concepto de
dignidad humana a que se refiere su artículo 1o., respetándose la libertad de
conciencia y el pensamiento del individuo, no es factible avalar una postura
que introduce como parámetro en aquella labor la ponderación de un rasgo del
pensamiento del individuo que se hace depender de si puede o no distinguir
ciertos conceptos abstractos, en tanto que el derecho penal no puede sancionar
la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad, sino que está
limitado a juzgar actos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 110/2014. 24 de
julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León.
Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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