Época: Décima Época
Registro: 2008985
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 24 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.5o.P.33 P (10a.)
REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES. EL BENEFICIO PREVISTO EN
EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PROCEDE AUN CUANDO
EL SUJETO ACTIVO HAYA CONFESADO SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO EN
VÍA DE PREPARATORIA, SIEMPRE QUE ÉSTA FUERE SU PRIMERA OPORTUNIDAD DE DECLARAR
EN TORNO AL HECHO IMPUTADO.
En la jurisprudencia 1a./J.
13/2011 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se establece que para la procedencia de lo previsto en el citado
numeral, es necesario que exista la confesión del sujeto activo en la comisión
del delito, esto es, la aceptación de la integridad de los elementos
constitutivos del tipo penal materia de la imputación. En esas condiciones, aun
cuando el numeral
71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal establezca que para
acceder al beneficio de la reducción de la pena en una tercera parte, con
motivo de la confesión del indiciado, tratándose de delito grave, ésta debe
realizarse ante el Ministerio Público y ratificarse ante el Juez en la
declaración preparatoria, sin embargo, se advierte que lo que tutela el citado
precepto, es que la confesión se rinda de manera voluntaria en su primera
declaración y que, además, se hayan cumplido los requisitos establecidos en los
artículos
136 y 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; de ahí que si el indiciado no declaró ante el
Ministerio Público por no haberse logrado su comparecencia, localización y
presentación, pero ante el Juez del proceso, al rendir su declaración
preparatoria confiesa los hechos atribuidos y ello lo ratifica ante la
autoridad judicial en ampliación de su deposado, es procedente la disminución
de la pena conforme al principio pro persona, contenido en el artículo 1o.,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
pues se infiere su voluntad de aceptar los hechos en la primera oportunidad que
tuvo de declarar en relación con el evento delictivo que se le atribuye, aun
cuando no haya sido ante la autoridad ministerial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 301/2014. 12 de
febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández
Orozco. Secretaria: Verónica Mendiola Zurita.
Nota: La tesis de jurisprudencia
1a./J. 13/2011(10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página
944, con el rubro: "REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y
71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU
PROCEDENCIA."
Esta tesis se publicó el viernes
24 de abril de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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