Época: Décima Época
Registro: 2008819
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.9o.P.75 P (10a.)
ABUSO SEXUAL. ALCANCE DEL
CONCEPTO "PADRASTRO" PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 178 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
La mencionada fracción prevé como
circunstancia que agrava el delito de abuso sexual el hecho
que sea cometido por el "padrastro" contra su hijastro; expresión
semántica de calidad cualitativa del activo
que requiere de valoración normativa -jurídica y cultural-. Así,
conforme a los métodos sistemático y analítico de los artículos 291 Bis, 291
Ter, 291 Quáter y 293 del Código Civil para el Distrito Federal, se
colige -en tutela judicial efectiva, pro persona e interés superior del menor-,
que ese activo no es únicamente el "marido", esto es, aquella persona
que ha contraído matrimonio civil con la madre del hijo que fue procreado con
una pareja anterior, sino que ese carácter también lo tiene quien ha
establecido una relación en "unión libre" (concubinato) con dicha
madre, al adecuarse a los fundamentos amplios de la familia, derechos y
obligaciones, la cual genera el parentesco por afinidad entre los concubinos y
sus respectivos parientes consanguíneos. Luego, en el caso,
"padrastro" no es sólo quien se constituye como esposo de la mujer,
sino también aquel que, voluntariamente decidió vivir en "unión
libre" y determinarse voluntariamente como padrastro, al establecer una
relación de pareja estable con la madre de la víctima.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 347/2014. 11 de
diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López.
Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de abril
de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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