Época: Décima Época
Registro: 2008802
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 10 de abril
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: 1a. CXXXII/2015 (10a.)
EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE ACTOS PREPARATORIOS DE LA ACCIÓN
RESPECTIVA, CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Para determinar la competencia
para conocer de actos preparatorios de la acción de extinción de dominio, no
basta con atender a la naturaleza de dicha acción, ya que su naturaleza no
puede encuadrarse plenamente en las materias penal o civil. Si bien su finalidad es
patrimonial, su origen deriva de la acreditación de un "hecho
ilícito" tipificado como delito en la legislación penal, es decir, su
origen está vinculado con una causa penal. Por ello, su preparación
corresponde a la Procuraduría General de Justicia de la entidad federativa que
esté investigando el delito, o a la Procuraduría General de la República en
materia federal, y son dichas instancias quienes están facultadas para
investigar y solicitar la información necesaria para determinar si debe
ejercitarse la acción de extinción de dominio. Sin embargo, una vez que el
procurador general de justicia determina que sí debe ejercerse la acción de
extinción de dominio, la demanda se presenta ante jueces de jurisdicción
especializada, según se colige del artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado
de México. Así las cosas, puede sostenerse que la acción aludida se
desvincula del proceso penal hasta que se presenta la demanda ante el juez
especializado. Lo anterior lo
corrobora el artículo
3 del ordenamiento citado, que distingue entre la
preparación de la acción y el propio juicio, una vez ejercida la
acción ante el juez competente, al disponer que, en lo no previsto por dicha
ley, la
preparación del ejercicio de la
acción de extinción de dominio se rige por el Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México y, por el contrario, después de ejercida la acción,
el juicio de extinción de dominio se rige, en lo no previsto por dicha ley, por
el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Entonces, sólo
después de presentada la demanda e iniciado el juicio de extinción de dominio,
la acción se desvincula del proceso penal para seguir su propio curso,
atendiendo a las reglas previstas por la propia ley de extinción de dominio y,
supletoriamente, a lo que disponga el código civil adjetivo. De ahí que, para
determinar la competencia para conocer de actos preparatorios de la acción de
extinción de dominio, es necesario considerar la etapa del procedimiento de
extinción de dominio al que pertenezca el acto reclamado y las normas que lo
rigen. Consecuentemente, si el artículo 3, fracción I, de la Ley de Extinción de Dominio
del Estado de México, establece que la preparación de la acción de
extinción de dominio se regula por el Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México, es inconcuso que la competencia para conocer de los actos
preparatorios de dicha acción, corresponde a los tribunales especializados en
materia penal, pues no sería viable que un tribunal colegiado de circuito en
materia civil aplique un código de procedimientos penales, en todo lo que se
refiere a los aspectos procedimentales de la etapa de preparación; máxime,
cuando los actos reclamados pertenecen a la etapa de preparación de un posible
procedimiento de extinción de dominio, que todavía no inicia y está en etapa de
estudio sin desvincularse de la causa penal.
PRIMERA SALA
Conflicto competencial 66/2014.
Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito. 27 de agosto
de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: José
Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María
Rojas Vértiz Contreras.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de
abril de 2015 a las 09:30 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.
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