Época: Décima Época
Registro: 2009711
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: I.4o.P.8 P (10a.)
RECURSO
DE APELACIÓN CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ
A PRONUNCIARSE RESPECTO DEL SOBRESEIMIENTO
POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO
ADMITIRLO, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL INCULPADO NO TIENE LEGITIMACIÓN
PARA INTERPONERLO POR ENCONTRARSE EVADIDO
DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, POR
ENDE, QUE NO ESTÁ BAJO LA POTESTAD JURISDICCIONAL,
TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO
A LA JUSTICIA.
La suspensión del proceso por
encontrarse el indiciado evadido de la acción de la justicia al no haberse
cumplimentado una orden de aprehensión girada en su contra, no le impide
interponer el recurso de apelación contra el auto en el que el Juez
de primera instancia, aludiendo que el inculpado no está bajo la potestad
jurisdiccional, negó pronunciarse respecto de la petición de extinción de la
pretensión punitiva por prescripción, pues cuando se afecta un derecho humano
como el de acceso a la justicia, la aplicación de la norma en la resolución
judicial debe obedecer a un ejercicio de ponderación en el que exista la mayor aproximación
a la finalidad de lograr la protección más amplia del individuo, conforme
al artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consecuentemente,
no admitir dicho medio de impugnación, bajo el argumento de que el indiciado no
cuenta con legitimación para interponerlo al estar prófugo de la justicia y,
por ende, que no se encuentra bajo la potestad jurisdiccional, transgrede el
derecho fundamental de acceso a la justicia. Lo anterior, toda vez que la
circunstancia de que el inculpado no esté sujeto a la potestad judicial, no es
obstáculo para que, en segunda instancia, se analice lo correcto o incorrecto
de la decisión del a quo; máxime que la figura de la prescripción puede analizarse
de oficio por el juzgador, al tratarse de un tema de orden público.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 71/2015.
14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González.
Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.
Esta tesis se publicó el viernes
07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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