Época: Décima Época
Registro: 2009241
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 22 de
mayo de 2015 09:30 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: II.1o.20 P (10a.)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SU ACEPTACIÓN POR EL IMPUTADO NO IMPLICA QUE DEBERÁ CONSIDERÁRSELE CONFESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO).
De conformidad con el artículo 20,
apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, iniciado el proceso penal, podrá decretarse su terminación anticipada
en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, si el inculpado
reconoce ante la autoridad judicial su participación en el delito y existen
medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. Por su parte, los
numerales
388, 390 y 385 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México disponen que el procedimiento abreviado se
tramitará cuando el imputado admita el hecho atribuido en la acusación y acepte
ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación, así como que la
sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación; sin embargo, el
que aquél acepte dicho procedimiento, no implica que deba considerársele
confeso, pues conforme a las jurisprudencias 105 y 108, sostenidas
por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995,
Tomo II, Materia Penal, páginas 60 y 61, de rubros: "CONFESIÓN DEL ACUSADO." y
"CONFESIÓN,
VALOR DE LA.", respectivamente, la confesión es la declaración voluntaria
realizada por una persona penalmente imputable ante autoridad competente, y con
las formalidades legalmente exigidas, sobre hechos propios constitutivos de
delito, que importa el reconocimiento de la propia culpabilidad derivada de su
actuar; de lo que se concluye que, para considerar la existencia de
una confesión, el dicho del inculpado debe comprender la admisión de que el
delito existe, y el reconocimiento de que participó en su ejecución, con la
concreción de todos sus elementos típicos, como autor intelectual, material,
coautor, copartícipe, inductor o auxiliador (aun cuando con
posterioridad se invoque alguna excluyente del ilícito o de la responsabilidad,
o bien, una atenuante); aspectos que no se satisfacen, con la única circunstancia
de que el imputado acepte ser juzgado conforme a las reglas del procedimiento
abreviado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN
CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Amparo directo 469/2014. 2 de
octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero
Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.
Esta tesis se publicó el
viernes 22 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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