Época: Décima Época
Registro: 2009710
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 07 de
agosto de 2015 14:26 h
Materia(s): (Constitucional,
Penal)
Tesis: I.7o.P.30 P (10a.)
PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN LA IMPARTICIÓN DE
JUSTICIA EN MATERIA PENAL. SI LA SALA, AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, ACTUANDO BAJO ESA
VISIÓN, INCREMENTA LA PENA POR ADVERTIR QUE LA VÍCTIMA
ES UNA PERSONA MAYOR DE SESENTA
AÑOS, ESE PROCEDER SE JUSTIFICA,
NO OBSTANTE QUE LOS AGRAVIOS DEL MINISTERIO
PÚBLICO EN TORNO A SU INDIVIDUALIZACIÓN,
NO IMPUGNEN LOS RAZONAMIENTOS DEL JUEZ
DEL CONOCIMIENTO.
Cuando la víctima del delito
pertenezca a un grupo en estado de vulnerabilidad por tratarse de persona mayor
de sesenta años, el tribunal de alzada, al conocer del recurso de apelación
contra la sentencia definitiva, con fundamento en el último párrafo del artículo 1o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actuará con perspectiva de género en la administración de
justicia, al tratarse de víctimas merecedoras de alta protección tutelar, respecto
de las cuales, las autoridades deben privilegiar absoluta seguridad, pues ser
adulto mayor de sesenta años, incrementa la vulnerabilidad del individuo;
por consiguiente, aun cuando los agravios del Ministerio Público no impugnen
los razonamientos del Juez del conocimiento en torno a la individualización de
la pena, al incrementarla, el tribunal de apelación actúa justificadamente al no
desatender el alto impacto que en las víctimas y en el medio social
en que interactúan, generó la forma en que se ejecutó la acción delictiva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 421/2014. 14
de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.
Secretario: José Saúl Rodríguez Moreno.
Esta tesis se publicó el
viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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