Época: Décima Época
Registro: 2007946
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: IV.1o.P.10 P (10a.)
DETENCIÓN. SI EL INDICIADO QUE CONFESÓ SU PARTICIPACIÓN EN LOS HECHOS DELICTIVOS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, FUE CAPTURADO EN FLAGRANCIA EN UNA DIVERSA AVERIGUACIÓN
PREVIA Y, POR TANTO, EN CUANTO A SU LIBERTAD
SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE ESA OTRA AUTORIDAD, PARA
DETERMINAR LA VALIDEZ DE DICHA CONFESIÓN, PREVIAMENTE DEBEN RECABARSE LAS
CONSTANCIAS QUE AVALEN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y PATENTICEN SI FUE O NO PROLONGADA
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De los artículos 20, apartado B, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135, numeral 3),
inciso a), 219, fracción I, 222, 223 y 311 del Código de Procedimientos Penales
del Estado de Nuevo León, que tutelan el principio de no autoincriminación del acusado en el
proceso penal,
se colige que la confesión es la declaración voluntaria hecha por el inculpado,
con asistencia de su defensor, reconociendo su participación en la comisión de
un hecho descrito por la ley como delito y que tendrá eficacia convictiva cuando reúna,
entre otros requisitos, el que se haya rendido sin el empleo de incomunicación,
intimidación, tortura, o cualquier otro medio de coacción o violencia física o
moral. Por su parte, las irregularidades en la detención y su prolongación,
constituyen vicios en la actuación de las autoridades, que invalidan
la confesión en tanto se presume que fueron emitidas con violencia moral, de
conformidad con las tesis 1a. CXXIII/2004 y 1a. CLXXV/2013 (10a.), de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "DERECHO
DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A,
FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "DERECHO
FUNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL
MINISTERIO PÚBLICO. ELEMENTOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR A
FIN DE DETERMINAR UNA DILACIÓN INDEBIDA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN.". Ahora bien, cuando de autos se advierte que el
indiciado que confiesa su participación en los hechos delictivos ante el
Ministerio Público, fue detenido en flagrancia en una diversa averiguación
previa y, por tanto, en cuanto a su libertad se encuentra a disposición de esa
otra autoridad, para
determinar la validez de dicha confesión, previamente deben recabarse las
constancias que avalen la legalidad de su detención y patenticen si fue o no
prolongada, pues de existir ésta, ello implicaría violencia moral y
sometimiento del indiciado, lo que bastaría para invalidar cualquier
acto jurídico procesal que requiera de la libre y espontánea voluntad de la
persona, sea en la indagatoria en la que declare, como en otra de la que
dependa su libertad, pues esa circunstancia no puede convalidar la confesión
que se hace ante esa autoridad, so pretexto de que ésta no lo tiene a su disposición,
pues al efecto, está emitiendo su deposición en la calidad de detenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 133/2013.
20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García.
Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.
Amparo en revisión 59/2014. 22
de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Secretario: Ernesto Vladimir Tavera Villegas.
Amparo directo 174/2014. 11 de
julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Heriberto Pérez García.
Secretario: Víctor Hugo Herrera Cañizales.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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