Época: Décima Época
Registro: 2007963
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 14 de
noviembre de 2014 09:20 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: II.3o.P.40 P (10a.)
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL GRADO DE PUNICIÓN EN QUE SE UBICA AL SENTENCIADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA CONDENA A SU PAGO, NO ESTÁ LIGADO CON EL GRADO DE CULPABILIDAD PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 26, fracción III, del Código Penal
del Estado de México, establece que la reparación del daño comprenderá, entre
otras, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago
de los tratamientos que como consecuencia del delito, sean necesarios para la
recuperación de la salud de la víctima; y que el monto de la indemnización por
el daño moral, no
podrá ser inferior a treinta ni superior a mil días multa y será fijado
considerando las circunstancias objetivas del delito, las subjetivas
del delincuente y las repercusiones del delito sobre la víctima u ofendido.
Ahora bien, para cuantificar la condena al pago de la reparación del daño
moral, de acuerdo con el parámetro que fija dicho precepto, deben
ponderarse los factores de las circunstancias objetivas del ilícito, las
subjetivas del delincuente y las repercusiones del delito sobre el ofendido, a
fin de ubicar al sentenciado en un grado de punición, el cual no está ligado con el grado de
culpabilidad para la individualización de la pena, pues son
distintos para la aplicación de las sanciones, ya que en este último, en
términos del numeral 57 del código en comento, deben considerarse
la gravedad
del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, de lo que se aprecia que
en ambos casos se analizan elementos diversos, pues en el daño moral
son factores externos de la víctima y en la individualización de la pena, lo
son en relación con el justiciable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 70/2014. 21 de
agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria:
Gabriela Bravo Hernández.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
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