Época: Novena Época
Registro: 201454
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo IV, Septiembre de 1996
Materia(s): Penal
Tesis: I.1o.P.13 P
Página: 674
MINISTERIO
PUBLICO, PRUEBAS APORTADAS POR EL. ARTICULO 36 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Aun cuando este numeral, reformado por Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos
noventa y cuatro y en vigor a partir del primero de febrero
siguiente, no establece el procedimiento a seguir para que en el caso de que,
previo el ejercicio de la acción penal por parte del representante social, el Juez haya
negado la orden de aprehensión o de comparecencia o dictado el auto de
libertad por falta de elementos para procesar, el ofendido o el Ministerio
Público aporten las pruebas conducentes para lograr aquel fin, tenemos que una sana
interpretación del contenido de dicho precepto conduce a establecer que esas pruebas
no únicamente pueden ser ofrecidas y desahogadas precisamente ante el Juez,
sino que el Ministerio Público para efecto de perfeccionar la acción penal inicialmente ejercitada,
actuando en su carácter de autoridad investigadora y en uso de la facultad que
como único órgano encargado de perseguir los delitos le otorga el artículo 21 de
nuestra Carta Magna, puede no
sólo recabar, sino también efectuar el desahogo de las pruebas que considere
oportunas para esos fines, y luego, ya como parte procesal y dentro del término
a que alude aquel precepto, ofrecerlas ante la autoridad judicial, para que
ésta determine lo que en derecho corresponda.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 125/96. Yolanda Margarita
Christlieb Romero. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos
Hugo Luna Ramos. Secretario: Manuel Caravantes Sánchez.
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