Época: Novena Época
Registro: 183499
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XVIII, Agosto de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: IV.2o.P.14 P
Página: 1779
MINISTERIO
PÚBLICO. EL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA INVESTIGACIÓN DE LOS
HECHOS DENUNCIADOS, COMO REQUISITOS
PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O
INEXISTENCIA DE DELITOS, NO LIMITA LA FACULTAD DE PERSEGUIR E INVESTIGAR DELITOS.
No trastoca la facultad constitucional de la
institución del Ministerio Público, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como órgano investigador y persecutor de
los delitos, el que primeramente inicie la averiguación y luego de la
investigación concluya si los hechos puestos a su consideración son o no
constitutivos de delito, ya que tal facultad no exime a la institución de que
se trata de fundar y motivar sus resoluciones, y es evidente que no se cumple
con tales subgarantías inmersas en las garantías de legalidad y seguridad
jurídica si antes de abrir la averiguación previa e investigar mediante la
recepción y desahogo de pruebas, se decide sobre la existencia de los delitos
motivo de la querella, porque no es posible prejuzgar acerca de
situaciones que finalmente incidan en el inejercicio de la acción penal, sin antes iniciar la
averiguación previa, investigar los hechos denunciados y establecer si
configuran o no delito.
SEGUNDO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 84/2003. 15 de mayo de 2003.
Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Raúl
Fernández Castillo.
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