Época: Novena Época
Registro: 179467
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Tomo XXI, Enero de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: XXIV.1o.10 P
Página: 1848
RESPONSABILIDAD
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA NO EXIME NI LIMITA
AL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS COMETIDOS POR
AQUÉLLOS Y QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
El artículo 67 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit
no exime al Ministerio Público de la obligación que le fincan los artículos 21 y
102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a la persecución e investigación de los
delitos cometidos por dichos servidores y que lleguen a su conocimiento, toda
vez que, por un lado, no altera el sistema acusatorio ni de oficiosidad en que
descansa el sistema penal mexicano y, por otro, tampoco lo exenta de buscar y
presentar las pruebas que acrediten los elementos del delito y la
responsabilidad de los inculpados, ya que la citada ley se refiere únicamente a
las investigaciones de su competencia que son de carácter administrativo, sin
limitar la función persecutoria del Ministerio Público.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 51/2004. 24 de junio de 2004.
Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Rocío
Rivera Rico.
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