Época: Décima Época
Registro: 2008137
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: (IV Región)1o.8 P (10a.)
PENA.
SI EL IMPUTADO SE CONFORMA CON EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y RENUNCIA AL PERIODO
DE INSTRUCCIÓN POR NO TENER MÁS PRUEBAS QUE OFRECER, PROCEDE LA ATENUACIÓN
DE AQUÉLLA Y, POR TANTO, SU REDUCCIÓN EN
UNA CUARTA PARTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 192 Y 198 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).
El artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado
de Tamaulipas establece que, al
dictar sentencia, el juzgador debe tomar en cuenta si el procesado renunció al
periodo de instrucción y que su conformidad será motivo para atenuarle las
penas. Empero,
no le señala ningún parámetro de aplicación de tal beneficio, sino
que lo deja a su arbitrio. Por tanto, debe acudirse al artículo 198, último párrafo, de
la citada legislación, pues indica que el monto de las sanciones a aplicar se
reducirá en una cuarta parte cuando los sentenciados hayan confesado su
participación en la comisión del delito imputado durante las etapas de
averiguación previa o preinstrucción. Entonces, de la interpretación
sistemática de ambos preceptos se concluye que si el imputado se conforma con
el auto de formal prisión y renuncia al periodo de instrucción por no tener más
pruebas que ofrecer, los efectos de su conformidad se equiparan a los que
produce su confesión en cualquiera de las etapas citadas. Por ello, procede
aplicar igual porcentaje de reducción de las penas en una cuarta parte; máxime
que el último
párrafo del artículo 198 mencionado remite al diverso 192.
PRIMER
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 1256/2013 (cuaderno auxiliar 340/2014)
del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del
Décimo Noveno Circuito con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región con residencia en Xalapa, Veracruz. 1 de
septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño.
Secretaria: Ana Livia Sánchez Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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