Época: Décima Época
Registro: 2008128
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.6o.P.61 P (10a.)
ESTADO
DE EMOCIÓN VIOLENTA. SI EL ACUSADO DE HOMICIDIO Y/O LESIONES
MANIFESTÓ NO TENER PLENA CONCIENCIA CUANDO COMETIÓ DICHOS DELITOS, Y EL
MINISTERIO PÚBLICO NO RECABÓ LOS DICTÁMENES PSICOLÓGICOS CORRESPONDIENTES, NI
LA DEFENSA LOS OFRECIÓ Y EL JUEZ OMITIÓ APRECIAR ESTA CIRCUNSTANCIA, LO QUE
OCASIONÓ QUE EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NO SE EXAMINARA LA POSIBLE
ACTUALIZACIÓN DE DICHA ATENUANTE, ELLO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES QUE OBLIGA A CONCEDER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 136 del Código Penal para el Distrito Federal establece
la atenuante
de estado de emoción violenta en la comisión de los delitos de
homicidio y/o lesiones, la cual es importante examinar en la sentencia de
condena por afectar los temas de responsabilidad penal e individualización de
la pena. En este sentido, si el acusado manifestó no tener plena conciencia
cuando cometió dichos delitos, y el Ministerio Público investigador no recabó
los dictámenes periciales psicológicos correspondientes, ni la defensa los
ofreció y el Juez omitió apreciar esta circunstancia, ocasionando que en la
sentencia de segunda instancia no se examinara la posible actualización de
dicha atenuante, ello constituye una vulneración a los derechos fundamentales del
quejoso que obliga a concederle la protección constitucional; empero al
tratarse de un estado de emoción de naturaleza transitoria, si en el caso,
entre la fecha del acontecimiento y la que resuelve el amparo directo, ha
transcurrido tiempo, es impertinente reponer el procedimiento para que se
recabe la experticial correspondiente; por tanto, la concesión del amparo, dada dicha violación
y su trascendencia, debe ser para el efecto de que en el nuevo acto emitido en
cumplimiento a la ejecutoria, se realice el estudio de la citada institución
jurídica con los elementos de prueba existentes en la causa penal.
SEXTO
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 98/2014. 7 de agosto de 2014.
Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo
Coffey Villarreal.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a
las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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