martes, 10 de marzo de 2015

ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. SI EL ACUSADO DE HOMICIDIO Y/O LESIONES MANIFESTÓ NO TENER PLENA CONCIENCIA CUANDO COMETIÓ DICHOS DELITOS, Y EL MINISTERIO PÚBLICO NO RECABÓ LOS DICTÁMENES PSICOLÓGICOS CORRESPONDIENTES, NI LA DEFENSA LOS OFRECIÓ Y EL JUEZ OMITIÓ APRECIAR ESTA CIRCUNSTANCIA, LO QUE OCASIONÓ QUE EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NO SE EXAMINARA LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE DICHA ATENUANTE, ELLO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE OBLIGA A CONCEDER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Época: Décima Época
Registro: 2008128
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de diciembre de 2014 10:05 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.6o.P.61 P (10a.)
ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA. SI EL ACUSADO DE HOMICIDIO Y/O LESIONES MANIFESTÓ NO TENER PLENA CONCIENCIA CUANDO COMETIÓ DICHOS DELITOS, Y EL MINISTERIO PÚBLICO NO RECABÓ LOS DICTÁMENES PSICOLÓGICOS CORRESPONDIENTES, NI LA DEFENSA LOS OFRECIÓ Y EL JUEZ OMITIÓ APRECIAR ESTA CIRCUNSTANCIA, LO QUE OCASIONÓ QUE EN LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA NO SE EXAMINARA LA POSIBLE ACTUALIZACIÓN DE DICHA ATENUANTE, ELLO CONSTITUYE UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE OBLIGA A CONCEDER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 136 del Código Penal para el Distrito Federal establece la atenuante de estado de emoción violenta en la comisión de los delitos de homicidio y/o lesiones, la cual es importante examinar en la sentencia de condena por afectar los temas de responsabilidad penal e individualización de la pena. En este sentido, si el acusado manifestó no tener plena conciencia cuando cometió dichos delitos, y el Ministerio Público investigador no recabó los dictámenes periciales psicológicos correspondientes, ni la defensa los ofreció y el Juez omitió apreciar esta circunstancia, ocasionando que en la sentencia de segunda instancia no se examinara la posible actualización de dicha atenuante, ello constituye una vulneración a los derechos fundamentales del quejoso que obliga a concederle la protección constitucional; empero al tratarse de un estado de emoción de naturaleza transitoria, si en el caso, entre la fecha del acontecimiento y la que resuelve el amparo directo, ha transcurrido tiempo, es impertinente reponer el procedimiento para que se recabe la experticial correspondiente; por tanto, la concesión del amparo, dada dicha violación y su trascendencia, debe ser para el efecto de que en el nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria, se realice el estudio de la citada institución jurídica con los elementos de prueba existentes en la causa penal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 98/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Víctor Hugo Coffey Villarreal.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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